Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen la Comarca Ribera Alta del Ebro, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
  • Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

PRESIDENTE

El Presidente es el representante de la Comarca ejerciendo las atribuciones y ajustando su funcionamiento a las normas relativas al Alcalde contenidas en la legislación de Régimen Local y en las leyes de carácter sectorial.

Presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro es D. José Miguel Achón Lozano.

VICEPRESIDENTE

Los Vicepresidentes serán libremente nombrados y cesados por el Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

Cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir el Presidente en relación a algún punto concreto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la Presidencia de la misma el Vicepresidente a quien corresponda. En los supuestos de sustitución del presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.

Vicepresidentes de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro:

  • Vicepresidente 1º: Dña. María Ola Álvarez Ginto
  • Vicepresidente 2º: Dña. Marta García Zaldívar
  • Vicepresidente 3º: D. Raúl Moncín Carcas.

CONSEJO COMARCAL

El Consejo Comarcal está integrado por todos los Consejeros y presidido por el Presidente, para consultar su composición acceda aquí.

A continuación se muestran los Portavoces de cada uno de los Partidos Políticos que conforman el Consejo Comarcal.

  • Portavoces
    • Portavoz PSOE: Dña. Sara Fuertes Salvatierra. Suplente D. Mariano Orduña Huete.
    • Portavoz PP: Dña. Silvia Benedí Santos. Suplente Dña. Carolina Rodriguez Boldova.
    • Portavoz APUESTA POR ALAGÓN: D. Jesús Manuel Espeleta Serrano. Suplente Dña. Eva María Zapata Prados.
    • Portavoz IZQUIERDA EN COMÚN: D. José Ángel Miramón Serrano. Suplente Dña. Elena García Juango.

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Presidente, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas señaladas en la normativa. La Junta de Gobierno Local se integra por el Presidente y un número de Consejeros no superior al tercio del número legal de los mismos.

Puede consultar la Junta de Gobierno de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro accediendo aquí.

Establecer la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, exceptuando el mes de agosto en el que no se celebrará sesión, fijando su celebración a las 19:00 horas los miércoles de la última semana de cada mes. En el caso de coincidir con festivo, estas se adelantarán al martes. La sesión correspondiente al mes de diciembre será susceptible de trasladarse a la semana anterior o posterior en función de los periodos festivos establecidos en dicho mes.

DELEGACIONES DE GOBIERNO

Son los niveles esenciales de la organización municipal con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

Puede consultar las Delegaciones de Gobierno de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro accediendo desde aquí

  • El contenido de las delegaciones efectuadas y las facultades de los delegados comprenderá la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, pero no se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  • Las delegaciones efectuadas tendrán el carácter de delegaciones especiales relativas a un determinado servicio, previstas en el artículo 43.5 b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • No podrán delegarse en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación.

COMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMARCA RIBERA ALTA DEL EBRO 

Está integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la Comarca. Se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente.

Puedes consultar la Comisión Consultiva de la Comarca Ribera Alta del Ebro accediendo desde aquí

Última actualización el lunes, 8 de abril de 2024 a 12:51