Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículo 13.1f) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
En este apartado puede consultar las dedicaciones de los miembros del gobierno de la Comarca y sus retribuciones, indemnizaciones y dietas por asistencia a órganos colegiados.
Determinar que el cargo del Presidente de la Comarca realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y establecer la retribución en 50.000 €/año dividida en catorce pagas.
Establecer retribuciones salariales en régimen de dedicación parcial respecto de los cargos que realicen las funciones de Vicepresidencia u ostenten Delegaciones en los términos siguientes:
- Consejeros con Delegación: Se establece un régimen de dedicación mínima para cada uno de las Consejero/as delegados de 11,3 horas mensuales (7,5% jornada/mes) y una retribución de 4.056 €/año, por todos los conceptos.
- Consejería delegada de Economía/Hacienda y Personal/Régimen Interno: Se establece un régimen de dedicación mínima de 22,6 horas mensuales (15% jornada/mes) y una retribución de 8.112 €/año, por todos los conceptos.
- Consejeros de Delegación y Junta de Gobierno: Se establece un régimen de dedicación mínima para cada uno de ellos de 13,3 horas mensuales (8,9% jornada/mes) y una retribución de 4.776 €/año, por todos los conceptos.
- Vicepresidente 1º: Se establece un régimen de dedicación mínima de 20,5 horas mensuales (13,7% jornada/mes) y una retribución de 7.368 €/año, por el desempeño de los cometidos propios de la Consejería Delegada que ostenta, así como funciones propias de la Vicepresidencia por sustitución del Presidente en vacaciones y otras ausencias.
- Vicepresidente 2º: Se establece un régimen de dedicación mínima de 16,75 horas mensuales (11,2 % jornada/mes) y una retribución de 5.988 €/año, por el desempeño de los cometidos propios de la Consejería Delegada que ostenta, así como funciones propias de la Vicepresidencia por sustitución del Presidente en vacaciones y otras ausencias, en ausencia del Vicepresidente 1º.
- Vicepresidente 3º: Se establece un régimen de dedicación mínima de 13,33 horas mensuales (8,9 % jornada/mes) y una retribución de 4.776 €/año, por el desempeño de los cometidos propios de la Consejería Delegada que ostenta, así como funciones propias de la Vicepresidencia por sustitución del Presidente en vacaciones y otras ausencias, en ausencia del Vicepresidente 2º.
Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación de que formen parte por los siguientes conceptos y cuantías:
- Sesiones del Consejo Comarcal: 95 euros.
- Sesiones de la Junta de Gobierno y Comisiones Informativas: 64 euros.
- Sesiones de la Comisión Consultiva: 95 euros.
- Sesiones de las Comisiones Mixtas de Transferencias, mesas de contratación o cualesquiera otros órganos dedicados a los que se acuda en representación de la Comarca o en su calidad de consejero: 64 euros.
Los miembros de la Corporación percibirán, indemnizaciones por los gatos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo correspondientes a dietas por manutención, alojamiento y transporte con motivo de comisiones de servicio, desplazamiento fuera de localidad de origen de cada consejero efectuado por razón del cargo y otros que respondan a idéntica motivación, siempre que sean debidamente autorizados y se justifiquen documentalmente con la correspondiente factura.